CONSTITUCION GENERAL
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LA CONSTITUCION GENERAL
Y LOS ESTATUTOS
De la
LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS
 (INCORPORADO)

Sede Internacional
4901 Pennsylvania
P. O. Box 850
Joplin, Missouri 64802-0850
Phone: 417.624.7050
Fax: 417.624.7102
email: pcg@pcg.org

Edición de 2006


MESSENGER PUBLISHING HOUSE
Joplin, Missouri

Preámbulo
    Considerando, es el propósito expreso de Dios, nuestro Padre Divino, llamar a salir del mundo unas personas que constituirán el Cuerpo de la Iglesia del Señor Jesucristo, creado y establecido en la fundación de los Apóstoles y los Profetas, Jesucristo Mismo siendo la Primera Piedra Supremo.
    Considerando, Los miembros del Cuerpo de la Iglesia del Señor, son mandados para ensamblarse a ellos mismos conjuntamente para el culto, camaradería e instrucción en la Palabra de Dios, el trabajo de su ministerio, y para el ejercicio de esos regalos espirituales y esas oficinas provistos en el Testament Nuevo; y
    Considerando, según el Verbo de Dios, los anteriores cristianos vinieron conjuntamente en tal camaradería como un Cuerpo representativo de creyentes limpiados en sangre y llenados de el Espíritu, quien cooperó con, y envió fuera, evangelistas y misioneros y, bajo el liderazgo del Espíritu Santo, puesto por encima de las iglesias, los apóstoles, los profetas, los evangelistas, los pastores, maestros, diáconos y ayudantes; por consiguiente, sea eso
    Resueltos, en lo que nos reconozcamos a nosotros mismos como una Camaradería cooperativa de cristianos, empeñosos guardar la unidad del Espíritu en el lazo de paz, hasta todos nosotros venidos en la unidad de la fe y el conocimiento del Hijo de Dios, en un hombre perfecto en la medida de la estatura de la llenura de Cristo (Efesios 4:3-13).
       

-ARTÍCULO UNO -
Nombre, Lema y Enseña
    1. El nombre de la corporación será: LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS (INCORPORADO).
    2. Nuestro lema será: “Proclamando Verdad de la Biblia en el Poder de Pentecostés.”
    3. La enseña será la Biblia abierta, e inscrito, “Proclamando Verdad de la Biblia en El Poder de Pentecostés,” con los bordes conteniendo el nombre oficial de la iglesia, junto con “Publicaciones Messenger.” En el espacio interior será las letras que entrelaza “PCG” y “EST. 1919.”

-ARTÍCULO DOS -
Objetivo y Prerrogativa
    La constitución de esta corporación será los objetos y propósitos de eso, cuáles son como sigue:
    1. Para predicar el Evangelio y promover la causa del Reino de Dios en los Estados Unidos de Norteamérica y las tierras extranjeras.
    2. Promocionar y mantener iglesias y misiones en el Estado de Missouri, los Estados Unidos de Norteamérica y tierras extranjeras, promocionar camaradería y manera de cooperación entre iglesias de fe similar y doctrina, y promocionar, establecer y mantener ciertos distritos allí dentro, cuál será autónomo a tal grado que el mismo no tenga conflicto con los objetos y el propósito de esta organización, supedítese a la jurisdicción y el control de la corporación.
    3. Para promover libertad de culto y libertad de expresión, dentro de los límites de su propia declaración de fe y doctrina, entre sus propias iglesias, ministros y miembros.
    4. Ordenar, licenciar y de otra manera calificar ministra para predicar el Evangelio y proveer credenciales a lo mismo.
    5. Para establecer y mantener escuelas prácticas y de la Biblia, para inaugurar y mantener a las instituciones de caridad, como: casas para lo envejecido, retiros para ministros y misioneros ancianos, asilos de huérfanos, cementerios e instituciones emparentadas.
    6. Para poseer, funcionar y mantener tal impreso y tales plantas de la publicación a medida que puede, en la opinión de la Junta General, sea necesario para escribir en letras de imprenta y publicar Biblias, libros, folletos, periódicos y otra literatura religiosa de tan pueden ser requeridos para su propio uso; y para realizar ventas, dar fuera o de otra manera disponer de la misma forma en el adelantamiento del trabajo de dicha organización sin ganancias pecuniarias para cualquier miembros de dicha corporación.
    7. Para comprar, arrendar, obtener por regalo o de otra manera, y para poseer, operar, mantener y usar, tal bien inmueble y tal propiedad personal y mixta como serán necesarios para el mantenimiento, operación y llevando adelante del negocio de la corporación; y arrendar, subarrendar, realizar ventas, asignar, trasladarse, transportar y de otra manera deshacerse de dicho propiedades en tales términos y condiciones y en tales veces como, en la opinión de la Junta General, sean ventajosas para el interés de la corporación.
    8a. Pedir prestado dinero con el objeto de comprar tal bien inmueble, propiedad personal y mixta como, en la opinión de la Junta General, puede ser necesario correctamente y adecuadamente llevar adelante los objetos y los propósitos del negocio de la corporación y empresas, y para ejecutar notas, escrituras de confianza, hipotecas y otras pruebas de deuda, en el patrocinio de la corporación, para el pago de eso, y satisfacer y soltar notas, escrituras de confianza, hipotecas y otras pruebas de deuda, en nombre de la corporación.
    b. Para los propósitos de aclaración en conjunción con negocio organizativo que afectan propiedades poseídas en iglesia, los intereses respectivos en propiedades, ambos real, personal y mixto, poseído adentro enteramente o en parte por la Iglesia de Dios Pentecostés (Incorporado), una corporación de Missouri, o cualquier de sus distritos, será interpretada para ser intereses en la tarifa simple.
    9. Para mantener tales relaciones con gobiernos locales, estatales, federales y extranjeros como puede ser necesario para los cumplimientos prósperos de los propósitos de la organización y para el bienestar de las iglesias, ministros y miembros de eso.
    10. Contratar a tales empleados como puede ser necesario para realizar los derechos involucrados en llevar adelante el negocio de la corporación.
    11. Para hacer estatutos para el gobierno de la corporación, no inconsistente con la constitución y las leyes del Estado de Missouri, los Estados Unidos, otros estados u otros países extranjeros; y para alterar, revisar y enmendar lo mismo a voluntad.

-ARTÍCULO TRES -
Declaración Doctrinal
    Como un cuerpo de electores cristiano de creyentes del Nuevo Testamento, nosotros, la Iglesia de Dios Pentecostés, subscríbase a la siguiente declaración de las cosas que son más seguramente creídas entre nosotros (San Lucas 1:1), orando que esté ni diferencia dañina ni divisiva de creencia para el daño de cualquier, ni la alteración del orden público y la armonía de la iglesia, y que podemos ser todos lo mismo de mente y de mismo juicio, hablando las mismas cosas en amor (1 Corintios 1:10; Hechos 2:24) y con una voz glorificando a Dios, para la edificación de Su gente, y para reportar al testigo cristiano al mundo.

    1. Las Sagradas Escrituras
    Las Sagradas Escrituras de el Testamento Antiguo y Nuevo son la Palabra de Dios inspirada (2 Timoteo 3:16) presentándonos la revelación completa de Su voluntad para la salvación de hombres, y constituyendo la regla Divina y única de fe y práctica cristiana (2 San Pedro 1:21).

    2. La Divinidad
    Creemos que hay solo un Dios verdadero y vivo, quien es eterno, infinito en el poder, sabiduría y bondad; que Él es el creador de todas las cosas, visible e invisible, y El Preservador de todas las cosas (Romanos 1:20; Colosenses 1:16). En la unidad de esta Divinidad, hay tres personas de un ser individual, quienes son coiguales, que coexisten en y son coeternos; a saber, el Padre, el Hijo de Dios y el Espíritu Santo (San Mateo 3:16, 17; 28:18, 19; 2 Corintios 13:14; San Juan 1:1, 2, 18; 10:33; 14:26; 15:26; Filipenses 2:6; Hebreos 9:14).
    El Hijo es lo eternamente unigénito del Padre, y aceptó limitaciones terrenales con el objeto de la encarnación, siendo Dios verdadero y hombre verdadero; concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. Él murió en la cruz, lo justo para lo injusto como un sacrificio de sustitucion, y quienes crea en Él son justificados a causa de Su sangre derramada. Él ascendió de los muertos según las Sagradas Escrituras. Él está ahora en la mano derecha de la Majestad arriba como nuestro gran Sumo Sacerdote, y Él regresará otra vez a establecer Su Reino de rectitud y justicia.
    El Espíritu Santo es una Persona Divina, Ejecutivo de la Divinidad en tierra firme, el Consuelo enviado por el Señor Jesucristo para habitar dentro, guiar y enseñar al creyente, y convencer el mundo de pecado, de rectitud y de juicio.
   
    3. El Género Humano, Su Caída y Su Redención
    El hombre es un ser creado, hecho en el parecido y la imagen de Dios, pero a través de la transgresión de Adán y la caída, el pecado vino al mundo (Romanos 5:12). “Por cuanto todos pecaron, y estan destituidos de la gloria de Dios” (Romanos 3:23). “Como esta escrito: No hay justo, ni aun uno” (Romanos 3:10). Jesucristo, el Hijo de Dios, fue manifestado para deshacer la obra del diablo, y dio Su vida y derramó Su sangre para redimir y restituir al hombre a Dios (1 San Juan 3:8).

    4. Salvación
    La salvación se hace posible a través del trabajo meritorio de Jesucristo en la cruz y a través de la convicción Del Espíritu Santo. El pesar piadoso opera arrepentimiento y hace posible la experiencia del nacimiento nuevo, y Cristo formado dentro de nosotros es el regalo de vida eterna (Tito 2:11; Romanos 10:13-15; San Lucas 24:47; Tito 3:5-7).
    La salvación es el regalo de Dios para todos, separada de trabajos y la ley, y es hecho operativo por la gracia a través de la fe en Jesucristo, produciendo trabajos aceptables para Dios (Efesios 2:8).
    El hombre es un agente moral libre y puede en cualquier momento después de la nueva experiencia de nacimiento volvir la espalda a Dios y morir en la condición de pecado; con las consecuencias de infierno a mirar hacia.

    5. La Iglesia
    La Iglesia verdadera, construido en la fundación de Jesucristo (1 Corintios 3:11; Efesios 2:20), es el Cuerpo de nuestro Señor (Romanos 12:5; 1 Corintios 12:27); Cristo siendo la Cabeza (Efesios 1:22; Colosenses1:18). Sus componentes terrenales son todos los creyentes verdaderos, nacidos otra vez del Espíritu (1 San Pedro 1:23) y del Verbo (Juan 3:6), quienes vivan una vida del cristiano de superación (Efesios 5:27; Apocalipsis 21:27).
    Para la Iglesia, a través de sus miembros, es delegado los regalos diversos y las oficinas del Espíritu Santo (1 Corintios 12:7-11, 27, 28) que es necesario para la evangelización exitosa del mundo y el perfeccionamiento del cuerpo de Cristo (1 Corintios 12:7; Efesios 4:11, 12).
    Esta Iglesia universal, invisible, y santificada es la Novia virgen casta de Cristo (2 Corintios 1:1, 2; Efesios 5:26, 27; Apocalipsis 21:9b, 27). Es esta Novia para quien Jesucristo regresa, antes de las Grandes Tribulaciones, para cogerla fuera y llevarla a cielo (San Juan 14:23; 1 Tesalonicenses 4:13-18).

    6. El Ministerio
    Dios, a través del Espíritu Santo, definitivamente llama como Él quiere servir de apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros, y específicamente dota lo mismo llamado con los talentos y regalos peculiares para esa oficina o esas oficinas (Efesios 4:11-13). Bajo ningún pretexto cualquiera debería estar ordenado o apartado para cualesquier oficina a menos que el llamado sea distinto y evidente.

    7. El Bautismo de Agua
    El bautismo en agua está por la inmersión, un mandamiento directo de nuestro Señor (San Mateo 28:19), y es para creyentes solamente. La ordenanza es un símbolo de la identificación del cristiano con Cristo en Su muerte, entierro y resurrección (Romanos 6:4; Colosenses 2:12; Hechos 8:36-39).
    La siguiente recomendación referente a la fórmula de bautismo de agua es adoptada, “En la confesión de su fe en el Señor Jesucristo el Hijo de Dios, y por Su autoridad, le bautizo en nombre del Padre, y del Hijo de Dios, y del Espíritu Santo. Amén.”

    8. El Bautismo del Espíritu Santo
    El Bautismo del Espíritu Santo y el fuego (San Mateo 3:11), es un regalo de Dios, tan ofrecido por el Señor Jesucristo para todos los creyentes en esta dispensación, y es recibido con posterioridad al nacimiento nuevo (San Juan 14:16, 17; Hechos 1:8, 2:4, 38, 39; 10:44-48). El Bautismo del Espíritu Santo está acompañado por hablando en otras lenguajes como el Espíritu Santo, Él Mismo da expresión como el signo físico inicial y evidencia (Hechos 2:4).

    9. La Santificación
    La Biblia imparte la enseñanza que sin santidad nadie puede ver al Señor (Hebreos 12:14). Creemos en la doctrina de santificación como un trabajo definitivo, pero progresivo, de gracia, comenzando en el tiempo de regeneración y continuando hasta la consumación de salvación (Hebreos 13:12; 2 Tesalonicenses 2:13; 1 San Pedro 1:2; Efesios 5:26; 1 Corintios 6:11; San Juan 17:17; 1 Tesalonicenses 5:23).

    10. La Cena del Señor
    La ordenanza de La Cena del Señor es un mandamiento de nuestro Salvador; y siendo conmemorativo a Su muerte y su resurrección, está estrictamente limitado para los creyentes cristianos (1 Corintios 11:27). El tiempo y la frecuencia de su observancia se queda a la discreción de cada congregación (1 Corintios 11:26).
    Sólo el jugo de uvas no fermentado, la fruta de la vid, tan recomendado por nuestro Señor (San Mateo 26:29, San Marcos 14:25; San Lucas 22:18) será usado en la conexión con eso.

    11. El Lavado de Los Pies
    El lavar pies es reconocido entre muchos creyentes como una práctica cristiana, y el tiempo, la manera y la frecuencia de su observancia se quede para la discreción de cada congregación local (San Juan 13).

    12. La Sanidad Divina
    La sanidad es para las dolencias físicas del cuerpo humano y es manejado por el poder de Dios, a través de la oración de fe, y por la imposición de manos (San Marcos 16:18; Santiago 5:14, 15). Está previsto en la expiación de Cristo y está disponible para quienes verdaderamente crea.

    13. La Resurrección de Los Justos
    La Biblia promete, “Este mismo Jesús, que ha sido tomado de vosotros al cielo, asi vendra como le habeis visto ir” (Hechos 1:11). Cuando Él viene, “Los muertos en Cristo resucitaran primero: Luego nosotros los que vivimos, los que hayamos quedado, seremos arrebatados juntamente con ellos en las nubes para recibir al Señor en el aire” (1 Tesalonicenses 4:16, 17). Después de la tribulación, Él regresará a la tierra firme como Rey de reyes y Señor de señores, y conjuntamente con Sus santos, quienes serán reyes y sacerdotes, Él reinará unos mil años (Apocalipsis 20:6).

    14. Fijando la Hora para el Regreso del Señor
    Es desaconsejado enseñar que El Señor vendrá en algún tiempo especificado, por consiguiente colocando una fecha para Su llegada. Es también desaconsejado enseñar, predicar o publicar visiones de números y las fechas que tenderían a fijar el tiempo de la segunda llegada del Señor (San Marcos 13:32, 33).

    15. La Llegada del Señor
    Creemos que la Biblia presenta la llegada de Cristo como personal, inminente, pretribulación y premilenario. Más allá consideramos que éste sitúa aisladamente amonesta vigilancia, incita vida santa, impide declinación espiritual, y provee incentivo máximo y motivo para la urgencia y el celo en evangelizar a lo no salvado. Como el engaño demoníaco y oscuridad satánica permanece, les urgimos a nuestros ministros que mantengan y proclamen este punto de vista doctrinal como la “esperanza bendita” de la Iglesia.
    Además, recomendamos si cualesquier de nuestros predicadores manténgase firme en la doctrina tribulacion medio o de posttribulación, se abstienen de predicar y enseñándola. Si persisten en hacer énfasis sobre esta doctrina al extremo de hacerle un asunto, su posición en la camaradería será seriamente afectada.

    16. El Infierno y La Retribución Eterna
    El que físicamente muere en sus pecados sin Cristo es desesperadamente y eternamente sin dirección en el Lago de Fuego, y por consiguiente no tiene más oportunidad de oír el Evangelio o para el arrepentimiento (Hebreos 9:27). El Lago de Fuego es literal (Apocalipsis 19:20). Los términos “eternos” y “perpetua” usada en describir la duración del castigo de lo maldito (San Mateo 25:41-46) en el lago de fuego, transmita el mismo pensamiento y significado de existencia interminable, como usado adentro denotando la duración de alegría y el éxtasis de santos en presencia de Dios.

    17. Los Diezmos
    Reconocemos el deber bíblico de todas nuestras personas, así como también los ministros, pagar diezmos hacia El Señor (Hebreos 7:8).
    Los diezmos deberían servir para el soporte del ministerio activo y para la propagación del Evangelio y el trabajo del Señor en general y no dados para la caridad o usado para otros propósitos (Malaquias 3:7-11; Hebreos 7:2; 1 Corintios 9:7-11; 16:2).
-ARTÍCULO CUATRO -
Forma del Gobierno
    La Iglesia de Dios Pentecostés ahora tiene, y siempre se tendrá, un forma de gobierno de congregación y representante.

-ARTÍCULO CINCO -
Oficiales Corporativos
    1. OFICIALES
        a. Los oficiales designados como sigue, firmarán todas las escrituras, todas notas, hipotecas, arrendamientos y otros documentos de cada carácter y cada descripción, y pegarán el sello corporativo a tal de eso como pueden ser necesarios, para y en nombre de la corporación; y manejará, dirigirá, supervisará y llevará adelante el negocio de la corporación; sométase a la aprobación o la desaprobación de la Junta General:
        1 Presidente.
        1 Secretario.
        b. La oficina de presidente, en todo tiempo, estará llena por el obispo general, y su término, su elección o su cita coincidirá con eso.
        c. La oficina de secretaria, en todo tiempo, estará llena por el secretario general, y su término, su elección o su cita coincidirá con eso.
    2. SELECCIÓN, APTITUDES Y DERECHOS DE OFICIALES CORPORATIVOS
        a. El Obispo General (El Presidente):
            (1) El obispo general y el presidente será un miembro masculino de la organización, un ministro ordenado con no menos de diez (10) años de experiencia en el ministerio y no estará menos de treinta y cinco (35) años de edad. Él será elegido por unas vota de dos terceras partes (2/3) de la organización lanzada en una Convención General, para un término de dos (2) años. Él estará obligado a establecer una casa y residir en la ciudad en la cual el Cuartel General está ubicado, y estará obligado a pasar al menos diez (10) días de cada mes en la Oficina General. Si dicho oficina se vuelve desocupada, para cualquier razón, la Junta General puede nominar una persona adecuada, capacitada y masculina para llenar el término no expirado.
            (2) El obispo general tendrá supervisión general, dirección y gerencia sobre todas las empresas y todas operaciones de la organización, para cuál él dedicará todo su tiempo y sus esfuerzos, y para cuál él puede estar pagado una remuneración acordada. Él actuará como presidente de todas las Convenciones Generales, Junta General y reuniones del Consejo General, y será miembro de pleno derecho de todos los comités; también realizará tales obligaciones como puede ser requeridos de él como presidente de la corporación; y dará cuenta de sus actividades en escritura en todas las reuniones de La Junta General y Convenciones General.
            (3) Él recibirá instrucciones de representar nuestra organización para otras funciones en las cuales deberíamos tener una voz, y para el gobierno cuando necesario.
            (4) Él pasará más que su tiempo requerido en la oficina cuando sea posible, en la llamada para los distritos cuando sea necesitado.
b. El secretario general (y el secretario):
        (1) El secretario general será un miembro masculino de la organización y un ministro ordenado con no menos de experiencia de seis años (6) en el ministerio. Él será elegido bajo el mismo reglas que gobierna la elección de otros oficiales generales. Él asignará todo su tiempo y su atención a sus derechos, para cuál él recibirá una remuneración acordada.
            (2) El secretario general será el secretario corporativo y el oficial legal en custodia del sello corporativo y retendrá y seguirá actualizado tan libros y registros como pueden ser necesarios para la corporación. Él traerá todos los registros y todos documentos para el estado actual y mantendrá lo mismo, incluyendo inscripción con todas las agencias según se necesite.
            (3) Él aportará información en las materias legales de concejo legal para las oficinas general y del distrito. Los escritos correcto de propiedades y otros documentos legales tendrá su descuido.
            (4) Él será secretario custodio del sello corporativo y como el secretario corporativo, con el presidente, firmará todas las escrituras, todas notas, hipotecas, arrendamientos y otros documentos de cada carácter y cada descripción y pegará el sello corporativo para tal de eso como puede ser necesario para y en nombre de la corporación.
            (5) Él supervisará los archivos oficiales del movimiento y lo guardará en orden buena y correcta. Como secretario de la grabación, él conservará un registro claro y exacto de los minutos de todas las reuniones de la Convención General, Junta General y al Consejo General (y los comités relacionados y las juntas) que le será leído y presentado en tales reuniones. Él formará parte de la Junta General, el Consejo General, la Junta de Misiones Mundial, la Junta de Misiones Domésticas, el Comité de Presupuesto General y de Finanzas, y miembro de pleno derecho de todos los comités fijos y las juntas.
            (6) Él mantendrá un registro de todos los miembros de la credencial y todos misioneros, y emitirá las credenciales necesarias cuando así también es instruido por el Comité de Credenciales del distrito del cual la aplicación viene provista, sin embargo, todos los requisitos de la Constitución General y Los Estatutos son completamente encontrados. En caso de que una aplicación está de pregunta en cualquier materia, la dicha aplicación estará sujeta a la revista por el Consejo General. Él también emitirá cartas constitucionales de membresía de la iglesia.
        (7) Él conservará un registro actualizado de iglesias, membresía y datos relatados importantes.
            (8) Él llevará adelante tal correspondencia como puede ser requerido por su oficina.
            (9) Él desarrollará y supervisará el cargo oficial de información, manteniendo datos actuales para compartir con nuestro cuerpo de electores y nuestros directores nacionales.
            (10) Él dirigirá comunicaciones y relaciones públicas y la oficina de desarrollo.
            (11) Él desarrollará y dirigirá el programa de mayordomía estando involucrado en adquisición de recursos para el ministerio.
            (12) Él será sobre asuntos externos y trabajará hacia la efectividad de ministerio y aclarará comunicación en el propósito de la iglesia.
            (13) Él ayudará al obispo general en comunicar la visión y el propósito de la iglesia a todo lo largo del cuerpo de electores.
            (14) Él administrará las credenciales ministeriales y la oficina de la carta constitucional de la iglesia junto con la nómina de membresía de la iglesia.
            (15) Él propondrá informes por escrito como puede ser requeridos de las actividades de su oficina para la Convención General, La Junta General y Reuniones del Consejo General.
        (16) Él residirá en la ciudad donde el cuartel general internacional está ubicado.
            (17) Esta posición se considera una posición de tiempo completo de la oficina.
            (18) a Él le será provista una descripción llena de trabajo y proveerá tales reportes y datos para el obispo general según se necesite cuando se solicite.
            (19) El secretario obtendrán libros de actas de hojas sueltas adecuados, uno para las reuniones de la Junta General y uno para la Convención General, en cuál él registrará todas las resoluciones, los movimientos y otras materias pasaron en, la acción tomada y un registro completo de todas las reuniones. Estos minutos serán escritos en letras de imprenta y provistos para todos los oficiales generales y todos secretarios del distrito.
        (20) Una lista de nombres conteniendo nombres de todos los ministros de la organización será conservada por la secretaria general en la oficina Del Cuartel General, también por el secretario del distrito en la oficina del distrito, y la Oficina General notificará el secretario del distrito cuandoquiera que el certificado de camaradería de un ministro haya sido entregado, o retraído.

-ARTÍCULO SEIS -
Obispos Generales Ayudantes
    1. Los obispos ayudante del general llenarán los requisitos como en los Estatutos Generales para el obispo general y debe ser un ministerio de tiempo lleno activo, pero no estarán obligados a ser un miembro o han formado parte de la Junta General.
    2. Ellos sera elegidos por el cuerpo de electores electoral de cada uno de seis divisiones geográficas de los Estados Unidos en los cuales el obispo general asistente mora. Esta elección será ratificada por la Convención General. Cada uno debe residir en la división de la cual él fue elegido y se queda en esa división durante su estadía entera en oficina. En caso de que él se mudará del área que él sirve, la oficina inmediatamente se pondrá vacante. El obispo general asistente habitará dentro de la división geográfica de los Estados Unidos de sus divisiones respectivas, como sigue:
        a. División Central Del Norte - Distritos: Central, Illinois, Minnesota, North Central, Southern Missouri.
        b. División Central Del Sur - Distritos: Arkansas, East Texas, Louisiana, North Texas, Oklahoma, South Hispanic Central, Southwest Texas.
        c. División Del Nordeste - Distritos: Capital, Indiana, Michigan, Northeast Hispanic, Ohio, South Ontario Central (Canadá).
        d. División Del Sudeste - Distritos: Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Mid-Atlantic Coast, Mississippi, Tennessee, West Virginia.
        e. División Del Noroeste - Distritos: Alaska, Colorado, Oregon/Southern Idaho, Pacific Northwest, Utah Wyoming, Yellowstone.
        f. División Del Sudoeste - Distritos: Arizona, Arizona Hispanic, California Central, New México, Southern California, Southern California Hispanic, Northern California, Northern California Hispanic.
    3. Los deberes se quedarán a la discreción de la Junta General.
    4. Servirán para un término de dos (2) años. Si cualesquier de estas oficinas se ponen vacantes para cualquier razón, la Junta General nominará a un sucesor para el s-ARTÍCULO SEIS -
Obispos Generales Ayudantes
    1. Los obispos ayudante del general llenarán los requisitos como en los Estatutos Generales para el obispo general y debe ser un ministerio de tiempo lleno activo, pero no estarán obligados a ser un miembro o han formado parte de la Junta General.
    2. Ellos sera elegidos por el cuerpo de electores electoral de cada uno de seis divisiones geográficas de los Estados Unidos en los cuales el obispo general asistente mora. Esta elección será ratificada por la Convención General. Cada uno debe residir en la división de la cual él fue elegido y se queda en esa división durante su estadía entera en oficina. En caso de que él se mudará del área que él sirve, la oficina inmediatamente se pondrá vacante. El obispo general asistente habitará dentro de la división geográfica de los Estados Unidos de sus divisiones respectivas, como sigue:
        a. División Central Del Norte - Distritos: Central, Illinois, Minnesota, North Central, Southern Missouri.
        b. División Central Del Sur - Distritos: Arkansas, East Texas, Louisiana, North Texas, Oklahoma, South Hispanic Central, Southwest Texas.
        c. División Del Nordeste - Distritos: Capital, Indiana, Michigan, Northeast Hispanic, Ohio, South Ontario Central (Canadá).
        d. División Del Sudeste - Distritos: Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Mid-Atlantic Coast, Mississippi, Tennessee, West Virginia.
        e. División Del Noroeste - Distritos: Alaska, Colorado, Oregon/Southern Idaho, Pacific Northwest, Utah Wyoming, Yellowstone.
        f. División Del Sudoeste - Distritos: Arizona, Arizona Hispanic, California Central, New México, Southern California, Southern California Hispanic, Northern California, Northern California Hispanic.
    3. Los deberes se quedarán a la discreción de la Junta General.
    4. Servirán para un término de dos (2) años. Si cualesquier de estas oficinas se ponen vacantes para cualquier razón, la Junta General nominará a un sucesor para el servicio de el término no expirado.
    5. La compensación en una tasa acordada para cada milla hecha en el negocio relacionado con esta oficina será dada, dicho finanzas estar pagado por el distrito demandando su servicio.

-ARTÍCULO SIETE -
Convenciones Generales
    1. La Junta General determinará la posición, fechas y programe para la Convención General bianual. Las fechas deberían ser programadas entre 15 de junio y 2 de julio.
    2. Esto también se aplica al diario de Ministerios al Joventud en el año feriado. Las fechas de Convención General serán establecidas al menos dos años anticipados.
    3. El cuerpo de electores electoral constará de lo siguiente, cuando debidamente registrado (las credenciales de todos los ministros deben estar al día):
        a. Todos los oficiales de la organización.
        b. Los ministros ordenados.
        c. Los ministros licenciados.
        d. Los ministros del exhortador.
        e. Los oficiales generales de nuestros campos extranjeros.
        f. La esposa salvado de cada uno de los ministros de arriba.
         g. Las esposas de ministros muertos que continúan mantienen membresía activa en la Iglesia Pentecostés de Dios de iglesias local.
        h. Cada iglesia de la que se estableció los estatutos puede elegir o debidamente puede nominar de su membresía dos (2) delegados por cincuenta (50) o una fracción de eso en la asistencia matutina dominical promedia tan reportado en el último Reporte Local Anual de La Iglesia. Los delegados deben ser miembros de la iglesia local y en mínimo de dieciocho (18) años de edad.
    4. Todo el cuerpo de electores electoral estará presente y registrado y enseñará credencial correcta para el Comité de La Credencial, quien pasará adelante ya sea o no sentados en el comité.
    5. Los votos de absentista no estará permitido excepto esos viniendo de misioneros extranjeros incapaces para atender y esos que han estado presentes, registrados, y que tuvo para dejar la convención por las situaciones críticas.
    6. Todas las materias llegando antes que la Junta General estará decidida por voto de mayoría, exceptúan esos requiriendo un voto de dos terceras partes (2/3), como imponen en adelante en estos estatutos.
    7. Cada departamento se someterá un propone presupuesto de ofertas de convención y los gastos al Comité General de Finanzas antes de la Junta General para su consideración.
    8. Los obispos del distrito reciben instrucciones de reportar de sus territorios a la Junta General en la sesión, dicho informaciones estar archivado con el secretario general sesenta (60) días antes de que la Junta General se abre. Las dichas informaciones contendrá un resumen de sus logros en sus distritos respectivos cubriendo cuentas de establecimiento de iglesias nuevas, dedicación de edificios, adiciones de ministros y trabajadores, u otras ganancias importantes entre la escuela dominical, y los grupos de Ministerios al Joventud y Ministerios de las Mujeres. Estos reportes deben ser impresos en forma del folleto, e incluido en el paquete de convención, el costo considerándose en la cuota de registro.
    9. La Junta General Bianual de la Iglesia de Dios Pentecostés, la convocación en sesiones corporativas regulares o especiales será la más alta rigiendo y la políza haciendo cuerpo en la organización. La acción tomada por dicha Junta General será conminante en la organización en todos los aspectos. Todos los oficiales, ambos general y distrito, así como también todas las juntas y comités, estará atado por esta acción. La votación de la Junta General no estará alterada, cambiada ni ignorada por cualquier oficial general, junta o comité y sólo podrá variarse por una subsiguiente Junta General por dos voto de tercera parte (2/3).
    10. Un resumen de delegados de los distritos diversos asistiendo a cada Junta General será colocado en los minutos de esa convención.

-ARTÍCULO OCHO -
Orden de Negocio
    El obispo general servirá de presidente y el secretario general como secretario en todas las Junta Generales, y la orden de negocio procederá como sigue:
    El Comité General de Credenciales pasará en credenciales de delegados, o los miembros, y siente esos capacitado; y sólo someterán a votación todas subsiguientes materias consideradas por la convención.
    El presidente nominará a los comités diversos antes de la convención según se necesite:
    La junta será llamada al orden por el Presidente.
    Reporte del Comité de Registración.
    Reporte del Comité de Reglas de Orden.
    Reporte del Obispo General.
    Reporte del Secretario General.
    Reporte del Administrador de Negocio.
    Reporte del Auditores.
    Reporte General del Financiero Administrativo.
    Reporte del Director de Misiones Mundiales.
    Reporte Financiero de Misiones Mundiales.
    Reporte del Director de Misiones Domésticas.
    Reporte Financiero de las Misiones Domésticas.
    Reporte del Director de Ministerios al Joventud.
    Reporte Financiero de los Ministerios al Joventud.
    Reporte del Director de Ministerios de Mujeres.
    Reporte Financiero de los Ministerios de Mujeres.
    Reporte del Director de Educación cristiana.
    Asunto pendiente.
    Reporte de Comités.
    Reporte de Comité de Resoluciones.
    Elección de Oficiales.
    El negocio nuevo (aparte de resoluciones o las enmiendas a la Constitución     y Estatutos).
    Rúbrica.

-ARTÍCULO NUEVE -
Junta General
    1. La Junta Ejecutiva o General, a partir de ahora llamado la Junta General, consistente en los siguientes oficiales descritos, estará las directoras directivas y el cuerpo gobernante de la organización, y su aprobación o su desaprobación de los actos de los oficiales, a partir de ahora designadas, completamente será conminante a la corporación:
    El obispo general.
    El secretario general.
    Los seis Obispos Generales Asistentes.
    El director de Misiones Mundiales.
    El director de Misiones Domésticas.
    El director de Ministerios al Joventud.
    El director de Misiones Amerindio.
    El presidente de Messenger College.
    La representación del distrito.
        a. Los distritos consistente en uno (1) a quince (15) iglesias de las que se estableció los estatutos serán representadas por el obispo del distrito. En caso de que el obispo del distrito es incapaz de atender, uno de los otros oficiales del distrito representará el distrito.
        b. Los distritos consistente en dieciséis (16) a veinticinco (25) iglesias de las que se estableció los estatutos serán representadas por el obispo del distrito y ya sea el secretario/tesorero del distrito o el presbítero del distrito.
        c. Los distritos con más que veinticinco (25) iglesias que estableció los estatutos será representado por el obispo del distrito, el presbítero del distrito y de el secretario/tesorero del distrito.
        d. Esto no excluye a los miembros honorarios de la junta.
        e. Sólo los miembros de la Junta General pagarán diezmos a la Oficina General.
    2. El Obispo General actuará como presidente, y el secretario general actuará como secretario, en todas las reuniones de la Junta General.
    3. Un resumen de acción tomado en todas las reuniones generales de la junta estará hecho disponible, en requerimiento, para cualquier ministro ordenado de la Iglesia de Dios Pentecostés, en la buena reputación, dicho resumen para excluir todo debate y comentario que reflexiona negativamente en cualquier individuo. Cada requisición escrita estará acompañada por un sobre con sello con dirección propia.
    4. La Junta General se encontrará en el tercer martes y miércoles y jueves siguiendo de cada junio y noviembre, con la excepción del año de Junta General, en el cual se reunirán en noviembre sólo, la reunión de junio siendo reunido en la convención, y con tal que las fechas de la reunión de noviembre pueden estar ajustadas estacionalmente, en aviso por escrito para cada miembro de la Junta General, enviado por correo para su última dirección sabida en días treinta mínimos (30) antes de dicha reunión y ningún más aviso de tal reunión - con el objeto de tramitar tal negocio de la corporación como lo puede anteceder. En el caso de las crisis, las reuniones especiales pueden ser llamadas por anuncios de correos de eso, declarando el propósito de tales reuniones, para cada miembro en su último domicilio conocido, no menos de diez (10) días antes de la fecha de tales reuniones.
    5. La primera orden de negocio será la toma de lista de los miembros. Si una mayoría está presente en persona, o por apoderado, entonces un quórum será declarado, y seguirán con el negocio a la mano. Sin embargo, si un quórum no es declarado, entonces ningún negocio puede ser legalmente tramitado en la reunión. Un voto de mayoría debería estar obligado a pasar cualquier movimiento, la resolución u otro asunto antes de las juntas.
    6. Tal otros comités y juntas como puede ser necesario estará señalado por el presidente de la Junta General.
    7. Las pólizas nuevas de la Junta General que afecta relaciones ministeriales, estando añadido, será impresa en The Pentecostal Messenger para la distribución para cada ministro manteniendo credenciales.
    8. Resuelto, que una escala de representación sea establecida por la División de Multi-Cultura y la Junta General por representación igual en la Junta General.
    9. Ningun oficial ni director interno deberá recibir un pago por día (per diem) para qualquier reunión asistada si está en la Oficina General o en otra parte.  Sea resuelto aún más, que no miembro del comité reciberá más que un pago diario por dia aunque puedan asistir más de una reunión.

-ARTÍCULO DIEZ -
Consejo General
    1. Alli será un Consejo General de nueve personas que consisten en los oficiales siguientes:
    1 Obispo General
    1 Secretario General
    7 Obispos Generales Ayudantes con un Obisbo General Ayudante de etnia (es decir. Hispanico, americano indio, americano africano, americano asiatico, etc.) El Obispo General de Etnia Ayudante será nombrado por el Consejo General y la Junta General y es votado por la Junta General. Un proceso que permitirá los que son étnico/minoría para servir en el Consejo General (los Obispos Generales lo mismo que Ayudantes) será establecido por la la División Multicultural y aprobado por la Junta General.
    2. El Consejo General servirá como el Comité de Revision de Credenciales, y Consejo de Apelaciones. El Concejo General funcionará sobre una base del quórum, un quórum que consiste en el cincuenta por ciento (50%) de todos los miembros.
Cuando una reunión es fijado informaran a todos los miembros del Consejo con, por lo menos, un aviso de siete días.
         3. El Consejo General servirá como el Comité de Finanzas para la Iglesia de Dios Pentecostés.
    4. El Consejo General puede ser asignado otros deberes por la Junta General como es necesario.
    5. El Consejo General es autorizado a funcionar en el nombre de la Junta General en situaciones de emergencia.
    6. Cada departamento de la organización general será dirigido por un “Director de Ministerio.” Los Directores de Ministerios reunirán mensualmente con el Obispo General y el Secretario General y presentarán un informe financiero del presupuesto en esta reunión, así como su visión para su departamento particular. La Junta General tendrá la autoridad para reprender y si es necesario terminar los Directores del Ministerio que no adhieren a y conforman con el descripción del puesto dada para tal posición. 
     7. El Consejo General reunirá trimestral con cada Director de Ministerio que somete un informe financiero del presupuesto. Los directores departamentales serán consultados cuándo asuntos surgen con respecto a sus departamentos.
    8. El Consejo General será completamente responsable al Junta General y la Convención General.
    9. El Consejo General será elegido en cada Convención General. Los Directores del Ministerios serán nombrados por el Consejo General (hasta tres nombres sometidos por cada oficio) La Junta General sea permitida hacer los nombramientos también y elegidos por la Junta General.
    10. El Obispo General será completamente responsable al Consejo General, la Junta General y la Convención General y dará cuenta de actividades y visión a cada uno de éstos. Cada Director de Ministerio será responsable al Obispo General, el Consejo General y la Junta General.
    11. La visión para la Iglesia de Dios Pentecostés procederá del Obispo General. El Obispo General comunicará esa visión con los Directores de Ministerio. Los Directores del ministerio promoverán en unidad la visión del Obispo General para el movimiento. Cada distrito sea alentado a seguir un procedimiento semejante con el Obispo Distrito teniendo la oportunidad de escoger el equipo de ministerios del distrito para avanzar una visión del distrito.

-ARTÍCULO ONCE -
Distritos
    1. Nuestro campo de trabajo estará dividido en distritos, de quiénes que los límites serán establecidos de común acuerdo por los oficiales en los distritos y la Junta General.
    2. Cada distrito tendrá su propia forma representativa de gobierno, lo cual incluirá un obispo del distrito, quien tendrá supervisión general del distrito y si así también es deseado, un presbítero del distrito, un secretario/tesorero del distrito y tal como muchos presbíteros seccionales como puede ser estimado necesario.
    3. Los distritos nuevos teniendo menos de diez (10) iglesias, y los distritos establecidos cuyo número de iglesias caerá debajo de diez (10) iglesias, estarán bajo la jurisdicción de la Junta General. Dicha Junta General tendrá autoridad llena para nombrar de nuevo a los oficiales incumbentes, o nominar a oficiales nuevos, en la voluntad, y para supervisar el negocio del distrito. Mientras estas autoridades están por este medio concedido, necesariamente no se deduce que la Junta General ejercitará su prerrogativa.
    4. El obispo del distrito, cuyas aptitudes son determinadas en adelante en estos estatutos bajo Artículo Doce, será elegido en la convención del distrito para un término de dos (2) años, salvo que los estatutos del distrito provean de otra manera. Sin embargo en la formación de distritos nuevos, él puede estar señalado por el obispo general, él dará parte al Obispo General una vez cada mes, y formará parte de la Junta General.
    5. Cada distrito elegirá a sus propios oficiales y haga sus propias reglas gubernamentales y sus estatutos, lo cual no estará en conflicto con las reglas y los estatutos de la organización general.
    6. Todos los ministros darán cuenta una vez cada mes a su obispo del distrito.

-ARTÍCULO DOCE -
Consejo General
1. Alli será un Consejo General de nueve personas que consisten en los oficiales siguientes:
    1 Obispo General
    1 Secretario General
7 Obispos Generales Ayudantes con un Obispo General Ayudante de etnia (es decir. Hispanico, americano indio, americano africano, americano asiatico, etc.)
    2. El Consejo General servirá como el Comité de Revision de Credenciales, y Consejo de Apelaciones. El Concejo General funcionará sobre una base del quórum, un quórum que consiste en el cincuenta por ciento (50%) de todos los miembros.
Cuando una reunión es fijado informaran a todos los miembros del Consejo con, por lo menos, un aviso de siete días.
    3. El Consejo General servirá como el Comité de Finanzas para la Iglesia de Dios Pentecostés.
    4. El Consejo General puede ser asignado otros deberes por la Junta General
como es necesario.
       5. El Consejo General es autorizado a funcionar en el nombre de la Junta General en situaciones de emergencia.
    6. Cada departamento de la organización general será dirigido por un “Director de Ministerio.” Los Directores de Ministerios reunirán mensualmente con el Obispo General y el Secretario General y presentarán un informe financiero del presupuesto en esta reunión.
       7. El Consejo General reunirá trimestral con cada Director de Ministerio que somete un informe financiero del presupuesto. Los directores departamentales serán consultados cuándo asuntos surgen con respecto a sus departamentos.
    8. El Consejo General será completamente responsable al Junta General y la Convención General.
    9. El Consejo General será elegido en cada Convención General. Los Directores
del Ministerios serán nombrados por el Consejo General (hasta tres nombres
sometidos por cada oficio) y elegidos por la Junta General.
    10. El Obispo General será completamente responsable al Consejo General, la Junta General y la Convención General y dará cuenta de actividades y visión a cada uno de éstos. Cada Director de Ministerio será responsable al Obispo *General, el Consejo General y la Junta General.
    11. La visión para la Iglesia de Dios Pentecostés procederá del Obispo General. El Obispo General comunicará esa visión con los Directores de Ministerio. Los Directores del ministerio promoverán en unidad la visión del Obispo General para el movimiento.

-ARTÍCULO TRECE -
Iglesias Locales
    1. Titule para todas las propiedades locales (ambos real y personal) de la iglesia, ya sea comprado por o dado a la Iglesia de Dios Pentecostés, debe ser poseído en tarifa simple en nombre del distrito reconocido de la Iglesia  de Dios Pentecostés, en cuál la propiedad está ubicado. Cada distrito transmitirá una cláusula de disolución dirigiendo, en la disolución del distrito, que todo activo neto se acumulará a la Iglesia de Dios Pentecostés (Incorporado), una corporación de Missouri cuyo cuartel general está localizado en Joplin, Missouri.
        a. La propiedad poseída, pagó para o en parte pagó para por, o cedida a, la Iglesia de Dios Pentecostés o uno de sus distritos puede dar la escritura a la iglesia local (o sus fideicomisarios), proveyó lo siguiente revocando cláusula es una parte de la escritura:
        “En el caso de uno u otro de una preparación de escrituras de traspaso intentado de propiedad de la iglesia, o la disaffiliación con la Iglesia de Dios Pentecostés, o la disolución de la iglesia local, la propiedad revertirán al distrito respectivo de la Iglesia de Dios Pentecostés.”
        b. La iglesia local que le ha sido concedida título para la iglesia local (o sus fideicomisarios) con la cláusula inverso como una parte integral de la escritura tendrán derecho lleno, poder y autoridad para vender, intercambiar, transferir y transportar dicho propiedad, o para pedir prestado dinero y poner en garantía el dicho bien inmueble para el pago de lo mismo y para ejercitar todas las escrituras necesarias, todos los preparaciónes de escrituras de traspaso, etc; con tal que la proposición primero será presentada para una reunión regular o una reunión llamada especial de la iglesia local donde el aviso correcto es dado y quórum (la mayoría) de los miembros está presente, dirigido por el obispo del distrito de la Iglesia de Dios Pentecostés o uno que él puede nominar, y que el proyecto es aprobado por dos terceras partes (2/3) de todos los miembros de la dicha iglesia presentan y votando; y proveyó el proyecto es aprobado por una mayoría de los miembros de la junta del distrito, quien autorizará el “contrato de la cláusula de escape” necesaria o de “subordinación” para facilitar la acción.
        c. Puesto que las propiedades de Misiones Amerindio (las iglesias) tienen las concesiones de la tierra, los permisos revocables, y los demás son dados en escritura a la Iglesia de Dios Pentecostés (Incorporado), Joplin, Missouri, una corporación Missouri, quedarán excluidas.
    2. Cuando una iglesia nueva comienza, debe ser reportada inmediatamente a la Oficina General para los propósitos de estado de impuesto. Cuando la congregación logra a una asociación capacitada de diez (10) miembros, la iglesia debe ser puesta en orden y reportarse a la Oficina General para agregarse al rollo general de aforamiento.
    3. Las iglesias locales elegirán a sus pastores y sus oficiales, y mantendrán su forma de gobierno, Constitución y Estatutos, lo cual no estará en conflicto con ese del distrito o la organización general.
    4. Cada iglesia cooperará completando un escrutinio anual enviado por la Oficina General que incluirá información relacionado con eso requirió por el gobierno estableciendo cuotas de capellanía. La responsabilidad para la cooperación cumplir con esta necesidad importante yacerá sobre los obispos del distrito y los pastores locales, para ser sometida por 1 de enero de cada año.
    5. Si cualquier pastor, oficial, cualquier miembro o cualquier otra persona u otras personas de cualquier congregación o la iglesia - se encontrar - conspira, entonces tramando o hacer de cualquier manera planes en contra del el bienestar de la Iglesia de Dios Pentecostés, con el objeto de tomar control de cualquier bienes inmuebles o cualquiera propiedad personal de cualquier congregación, o de la Iglesia de Dios Pentecostés, o cualquier otra situación se presenta que pudiese requerir acción presta y definitiva; entonces, y en ese caso, la organización general lo hará, y está autorizada y dirigida, y a través de su oficial correcto, pronto tomar posesión de dicho propiedad o propiedades, en nombre de la Iglesia de Dios Pentecostés, y así retiene posesión de eso hasta que la emergencia ha pasado.
    6. Porque el diezmo es el plan de Dios para financiar Su iglesia, cada iglesia afiliada y asociada con la Iglesia de Dios Pentecostés está animada para dar soporte a ministerios del general y del distrito con Primeros Frutos (10%) de su ingreso no designado (ingreso designados = las misiones, los sueldos, etc.). Primeros Frutas de cada iglesia se enviará su oficina respectiva del distrito con el reenvío de la oficina del distrito de ½ de contribución local de la iglesia a la oficina general. Los distritos con 35 iglesias o menos remitirán 1/3 de contribución local a la oficina general.
    7. Cada iglesia de la que se estableció los estatutos puede elegir o puede nominar de su membresía dos (2) delegados por cincuenta (50) o fracción de eso en la asistencia matutina dominical promedia como reportó sobre en el último Informe Anual de La Iglesia Local. Los delegados deben ser miembros de la iglesia local y en años dieciocho mínimos (18) de edad. Cada delegado de la iglesia a la Junta General presentará sus credenciales de la iglesia que él or ella representa al Comité de Credenciales en la llegada.
    8. Todas iglesias colocadas en la orden en la camaradería de la Iglesia de Dios Pentecostés estarán obligadas a usar la literatura de la escuela dominical publicada por la Iglesia de Dios Pentecostés.
    9. Cualquier persona aceptada para la membresía en una Iglesia de Dios Pentecostés debe tener un nacido nuevamente experiencia de salvación, y tenga o esté activamente ocupado en buscar el Bautismo del Espíritu Santo según Hechos 2:4.
    10. Ningún solicitante para credenciales ministeriales tendrá permiso de hacer un intento para cualquiera de nuestra iglesias de la Iglesia de Dios Pentecostés o sea un pastor interino hasta liberado por la Oficina General, aunque sido aprobado pores la junta del distrito.
    11. Todas las iglesias listado en la Iglesia de Dios Pentecostés de lista de la oficina de la Hacienda será pastoreado por ministros acreditados con la Iglesia de Dios Pentecostés. Todos los estatutos del distrito serán enmendados para proveer lo mismo.
    12. La Iglesia de Dios Pentecostés recomienda el texto de la biblia autorizado por King James para iglesias que hablan inglés.
    13. La Iglesia de Dios Pentecostés declara su oposición total al pecado de tablajería en cualquier forma, incluyendo tertulia jugando por dinero tan: como las loterías, zaz, las rifas, etc.

-ARTÍCULO CATORCE -
Ministerio
    1. RELACIONES MINISTERIALES
        a. Nuestras iglesias son privilegiadas para usar a los ministros de otras iglesias de fe comparable, como evangelistas sólo. Cualquier pastor o evangelista es privilegiado para trabajar en otras iglesias donde él lo estima sabio para hacer eso para la edificación de la causa de su distrito, con tal que él or ella no presta sus esfuerzos a una asamblea o iglesia antagónica vecina , por consiguiente dañando la congregación de la Iglesia de Dios Pentecostés en la comunidad.
        b. Nuestros ministros cultivarán camaradería mutual y trabajarán en la armonía. No se prestarán a cualquier elemento descontento en cualquier iglesia local con el objeto de remover del cargo al pastor presente o causando disensión o contienda. Esos haciendo algo semejante están sujetos a la disciplina.
        c. Los ministros y los trabajadores están bien informados para no interferir con otros que puede tener cargo de una iglesia o misión, ya sea contacta a los miembros sin el consentimiento del que está en el cargo, o carteándose con los miembros de la iglesia, para afectar la influencia de los líderes. Todas las investigaciones o correspondencia que conciernen la iglesia, como visitar el campo, conduciendo reuniones, etc., debería ser dirigido al pastor; o donde no hay pastor, la correspondencia debería ser dirigida a la secretaria de la iglesia y/o las fideicomisarias.
        d. Cualquier ministre yendo de un distrito para otro lo hará, en la llegada, notifica a los oficiales del distrito en el cual él/ella entre. Después de estar en dicho distrito seis (6) meses, él/ella estará obligado a transferir a dicho distrito, a menos que activamente empleado en el evangelismo extensivo.
        e. Ningún distrito puede rehusar la transferencia de un ministro ordenado, quien esté de buena reputación con otro distrito, sin traer cargos en contra del ministro siendo transferido.
        f. Cuándo un ministro es transferido de un distrito para otro, una copia de la dicha transferencia debería ser enviada por correo o dada al ministro siendo transferido.
        g. Ningún distrito puede rehusar transferir a un ministro que está de buena reputación sin justamente causa. La buena reputación querrá decir que el único ser transferido no ha violado a cualquier estatutos general o del distrito, lo ha hecho ninguno de los cargos pendientes y ha pagado todas las cuotas y se ha responsabilizado por sus obligaciones. La causa justa debe ser determinada por el Comité Ejecutivo Del Distrito. En el soporte de una transferencia, el aviso propio es ser dado al ministro que está buscando a ser transferido.
        h. Un sistema universal de transferencia para los ministeros internacional (que sea incluirá también un programa de capacitación) sea formado por la División Multi-Cultural y aprobado por la Junta General.
        i. Las ministras que están siendo consideradas para el curato de una de nuestras iglesias serán informados acerca des cualquier obligaciones insolutas para la Oficina General, y serán instruidos referente a la responsabilidad para ver que tales obligaciones están pagadas por el departamento respectivo de la iglesia para la cual la obligación fue contraída.
        j . Que no seremos confinados en nuestra camaradería y cooperación para esos afiliados con nosotros, y no discriminaremos en contra de cualquier otro miembro del cuerpo de Cristo, y no trataremos de desanimar o hacer un boicot cualquier publicación cristiana.
        k. Considerando, la Biblia imparte la enseñanza que no deberíamos ser desigualmente uncidos juntos con no creyentes, y considerando la efectividad de un cristiano en presenciar estaría drásticamente deteriorado, si no enteramente destruido, manteniendo membresía en una logia, orden secreta o la sociedad secreta, ningún ministro, en cualquier nivel de la Iglesia Pentecostés de Dios, será admitido llevar credenciales con esta organización y pertenecer al mismo tiempo para una logia, la orden secreta o la sociedad.
        l. Esto no se aplicará a las asociaciones sindicales, dónde la membresía se necesita para el empleo.
        m. Cada Constitución y Estatutos Del Distrito llevarán esta provisión.
        n. Cada distrito, a través de sus oficiales propios, ordenará y licenciará a los candidatos adecuados para el ministerio, sujeto al condiciones en la Constitución y Estatutos de la organización general y el distrito respectivo.
        o. Es recomendado que cada candidato primer prueba ministerio del él/ella, y que un período de licencia precede la ordenación.
        p. Un ministro solicitando credenciales está obligado a hacer esa aplicación a través del distrito en el cual él/ella es un residente, a menos que la aprobación sea concedida del distrito residente para la aplicación a estar hecha a través de otro distrito.
        q. Cada candidato para la ordenación ministerial con la Iglesia de Dios Pentecostés está obligado a reportar a su junta del distrito respectivo prueba satisfactoria y claro de comprensión adecuada de, contrato con y la habilidad a enseñar con referencias bíblicas abundantes, todos los artículos incluidos en la declaración doctrinal de la Iglesia de Dios Pentecostés, tan impreso en nuestra Constitución y Nuestros Estatutos. Un comentario conciso concirniendo cada pregunta del punto de doctrina le será dado cada candidato para la ordenación.
        r. Las aptitudes personales para exhortadores y los ministros licenciados serán idénticos con esos para la ordenación, lo cual será implementado por cada junta del distrito.
        s. En reconocimiento del hecho que la ordenación es el gol más alto a cuál un ministro puede lograr y, por consiguiente, es reservado para esos que han pasado suficiente tiempo en el ministerio activo para probar aptitudes del él/ella pues este alto cargo, ninguna persona se ordenará para el ministerio que no es activo en el ministerio a la hora que la aplicación está hecha para ordenación y/o que no da prueba clara de su intención para permanecer en el ministerio activo.
        t. Para considerarse para la ordenación, el solicitante ha debido haber cumplido a cabalidad al menos un (1) año lleno de ministerio de tiempo lleno; si trabaja en un trabajo secular, debe tener al menos la experiencia de dos años (2) en un ministerio aceptable. Cada Constitución Del Distrito y Cada Estatuto contendrán esta provisión.
    2. CREDENCIALES MINISTERIALES UNIFORMES
        a. La Serie de Estudio del Ministro: La Serie de Estudio del Ministro, serie uno y dos, será el curso de estudio oficial para ministros de la Iglesia de Dios Pentecostés y será un programa mandatario para credenciales para todos los ministros nuevos y esos avanzando de exhortadores a credenciales de licencia y de ordenación. En la terminación de Serie I de Estudio Del Ministro, y en la terminación de Serie II, un examen comprensivo, provisto por la Oficina General, será dado al ministro por el distrito respectivo de él/ella. El dicho ministro debe recibir una puntuación setenta de por ciento (70 %) en el examen para recibir un certificado de terminación. Debería dicho ministro fracase en lograr una puntuación de al menos setenta por ciento (70 %), él/ella debe repetir la examen hasta la puntuación satisfactoria es logrado. Ni la Serie I ni la Serie II sera estimado completa hasta que puntuación satisfactoria es lograda. Un certificado de terminación precederá aceptación para la ordenación. Aunque éste es un programa nacional, será procesado a través de la oficina del distrito. Si el ministro ha completado equivalente estudia, entonces este requisito será desechado. Para ministros trasladándose para nosotros de otra organización, un cuestionario será establecido de esta serie para exhortador, licencia y ordenación, cuál, al juicio del Comité de Credenciales del Distrito él/ella será preguntado a tomar en el nivel de credenciales deseadas. Estando aprobado y todo lo demás es clarificado, a él/ella le será concedida la credencial deseada. Si el ministro no pasa, entonces él/ella recibirá instrucciones de tomar el curso de cualquier nivelada que fue fallida.
        b. Exhortador: La credencial del exhortador se considerará un primer paso hacia la ordenación. En la aceptación como un exhortador, encontrando ciertas aptitudes mínimas en la aplicación presente, él/ella mantendrá esta primera credencial de paso para un mínimo de un (1) año. Durante este tiempo él/ella pueden ejercitar ministerios espirituales como los talentos de él/ella pueden ser. La decisión a si los exhortadores debería ser asentada en las convenciones del distrito se quedarán a la discreción de cada distrito.
        Durante este período de un año él/ella puede completar la primera serie de la Serie de Estudio del Ministro y puede completar la leida de la Biblia entera, pero esto debe ser completado dentro de dos (2) años.
        Al final de este período de un año él/ella puede reunirse con la junta con una aplicación para el avance a licenciado. Él/ella debe reunirse con la junta para el avance por el fin de período de dos años, o será determinado por la junta si él/ella debe retener credenciales del exhortador. La junta puede dejar caer las credenciales del ministro en su discreción.
        c. La licencia de predicación: La licencia acredita se considera un segundo paso hacia el gol de convertirse en un ministro ordenado.
        En la aceptación como un ministro licenciado habiendo completado serie una del Serie de Estudio del Ministro, habyendo leído la Biblia entera y prueba dada de planes definitivos para ser activo en el ministerio - el ministro licenciado llevará licencia para un mínimo de dos (2) años, durante cuál el tiempo él/ella ha debido haber estado en actividad en el ministerio, y ha completado serie dos de Serie de Estudio del Ministro en el tiempo de solicitar ordenación.
        Como un ministro licenciado él/ella está en libertad de ejercitar su talento como el Espíritu dirige y las puertas se abren. El ministro y su esposo/esposa, estando salvado, tiene el privilegio de ser delegados en las Juntas Generales y del distrito, si sus credenciales está al día y él/ella está propiamente registrada. Él/ella puede reunirse con su junta respectiva del distrito al final de dos (2) años para el avance a la ordenación.
        d. La ordenación: Es necesario tener un certificado de terminación de la Serie de Estudio del Ministro y esté del ministerio activo en el tiempo de solicitar ordenación y para dar prueba clara de su intención para quedarse en el ministerio activo para calificar.
        El ministro ordenado disfrutará los privilegios de ministerio espiritual como el Señor lidere y sea un delegado junto con su esposo/esposa, si sea salvado, si sus credenciales están al día y él/ella está propiamente registrada en ambos sus Juntas Generales y distritos.
        Ninguna persona pasará a través de la ceremonia de ordenación sin una aprobación de aplicación para la ordenación por la oficina general.
        e. La Licencia Especializada de Ministerio: Una licencia especializada de ministerio puede ser concedida a ésos que tienen un compromiso evidente para dedicar el tiempo de unos para un ministerio especializado, como la educación cristiana, la música u otros ministerios de tiempo completo tan definidos por la Junta General.
        Uno recibiendo tales credenciales debe poseer la instrucción necesaria, ya sea formal o una equivalencia adecuada (los requisitos para ser determinados por la Junta General), para habilitar él/ella para servir la iglesia eficazmente en estas áreas especializadas de ministerio.
        El ministro manteniendo estas credenciales especializadas no será elegible para la ordenación tan largo como él/ella se quede solamente en estas áreas especializadas.
        En caso de que el ministro especializado entra en un ministerio del púlpito, él/ella entonces sea elegible para la licencia regular y proceda para la ordenación según el procedimiento prescripto.
        f. Cualquier ministro licenciado deseando ordenación en cualquier distrito aparte de lo único del cual él/ella ha sido licenciada, presentará una recomendación del obispo y el secretario/tesorero del distrito emitiendo la licencia.
        g. Los solicitantes para credenciales o promociones pueden ser negados, aun aunque todos los criterios requeridos son encontrados, si se piensa que la aceptación del solicitante pues otras razones sería perjudicial para el bienestar de la iglesia como un todo.
        h. La renovación de certificados de camaradería estará hecha a través de la oficina del distrito donde la membresía es soportada.
        i. Cualquier ministro credenciales de agarrar con la Iglesia de Dios Pentecostés, no pueden creer que las credenciales en cualquier otra organización de la iglesia u otra camaradería religiosa que emita credenciales para predicar el Evangelio.
        j. El lugar de mujeres en la Iglesia. Los talentos y el llamado de Dios están sin arrepentimiento, y el Espíritu Santo divide en cada uno como Él desee. “Y despues de esto...profetizaran vuestros hijos y vuestras hijas” (Joel 2:28, 29; Hechos 2:17, 18). Estando llamadas de Dios y ungidas por el Espíritu, nuestras mujeres libremente pueden servir de ayudantes, pastores y evangelistas, pero para cumplir con la admonición del Apóstol Pablo en 1 Timoteo 2:12, todas las posiciones incorporado en el distrito y el movimiento nacional serán ocupadas por hombres.
        k. Ninguna de las credenciales serán aprobadas para cualquier candidato, ni cualquier ministro renovado, quien fue a nuestra universidad, y todavía adeuda cuentas a la universidad, hasta que la cuenta es pagada por completo o una carta es presentada de la universidad indicando que los arreglos correctos han estado hechos para el pago; y cada oficina del distrito será notificada por la universidad no más tarde que diciembre primero de cada año calendario de la delincuencia de pagos por el estudiante respectivo.
        l. Cuándo un solicitante para credenciales proviene de otra organización, una carta de referencia será demandada de la anterior organización.
        m. Cuando esta notificación fechada no está disponible, tal fecha de retiro como provisto por el distrito será usado.
    3. PROCEDIMIENTOS MINISTERIALES
        a. Cuando un ministro se muda de un distrito a otro, él/ella estará obligada a presentar al distrito entrado un despejo de buena reputación y conducta de su anterior oficina del distrito. Cualquier ministro que se ha retirado o sido al que se dejó caer de camaradería estará obligado a dar una carta declarando su posición mientras en el movimiento.
        b. La Iglesia de Dios Pentecostés está opuesta a la homosexualidad y todas las formas de perversión sexual, la brujería, y las preguntas apropiadas concirniendo estas áreas serán incluidas en las aplicaciones para credenciales ministeriales.
    4. ESTÁNDAR BÍBLICO PARA EL MINISTERIO
        a. Fielmente prometemos nuestra lealtad a Jesucristo como Señor y Salvador.
        b. Afirmamos confianza completa en la Palabra de Dios infalible.
        c. Afirmamos nuestro compromiso a la Comisión Genial (San Mateo 28:19, 20; San Marcos 16:15, 16) y declaramos nuestra voluntad para salir dondequiera, hace cualquier cosa y sacrifica todo lo que Dios requiere de nosotros en el cumplimiento de esa comisión.
        d. Aceptamos la llamada de Dios en predicar y enseñar al Verbo a todas las personas como Dios da oportunidad, y hacemos esto por el amor de Dios para cada ser humano que, aparte de fe en Cristo, está juicio comprometido y destinado para infierno.
        e. Apoyamos el mensaje de Evangelio de salvación por la gracia a solas a través de la fe en el Señor Jesucristo levantado y Su enmendándose muerte en la cruz para nuestros pecados.
        f. La proclamación del Evangelio debe incluir una llamada bien pensada de toda persona a arrepentirse, comprometerse a Jesucristo y a seguirle como Señor y Salvador, y hacer todo estos cariñosamente y sin coerción o manipulación.
        g. Nos quedaremos llena de oración y controlado por el Espíritu Santo para un ministerio profundamente espiritual centrado en Cristo.
        h. Dirigiremos vidas de santidad y pureza moral, apropiadamente representando ministerio cristiano para la Iglesia y el mundo.
        i. Practicaremos una vida de estudio regular de la Biblia y oraremos por crecimiento espiritual personal y ministerio ungido.
        j. Seremos fieles de todas las finanzas de la iglesia y personales y nosotros seremos responsables para todo concernido en las finanzas de nuestro ministerio y seremos honestos en dar cuenta de nuestras estadísticas. Mantendremos las actividades financieras personales y de la iglesia separadas e invioladas. Siguiendo estos estándares, fielmente promocionaremos nuestro ministerio en la comunidad, “proveyendo cosas honestas en la vista de todos los hombres””
        k. Nuestra familia es una confianza sacra y nuestra responsabilidad a cada miembro familiar lo debe ser conservada fielmente como nuestra llamada para ministrar a otros.
        l. Somos responsables a la iglesia local y nosotros dirigiremos nuestro ministerio a edificar el cuerpo local de creyentes en el interés mayor de la Iglesia universal. Estaremos sujetos a esos que Dios ha colocado en la autoridad sobre nosotros.
        m. Somos responsables para fielmente disciplinar a quienes venidos a la fe bajo nuestro ministerio, para animarle a toda persona que se identifique con la iglesia local, para dedicarse fielmente al evangelismo, la educación cristiana y el discipulado cristiano, y tratar de entrenar a cada creyente en personal testificando.
        n. Compartiremos la cruz de Cristo aliviando ambos los sufrimientos sociales y espirituales de la humanidad, ya sea el hombre pobre o rico, saludable o enfermizo; haremos nuestro extremo para aliviar necesidad humana, siguiendo a Cristo como nuestro ejemplo.
        o. Nos daremos a la oración, al evangelismo, al reavivamiento, a la ayuda psicológica basada en la Biblia, a la educación cristiana, a la pacificación y a nuestra oficina particular, el ministerio y el llamado hasta Cristo regresa para El Suyo.
        Nosotros solemnemente afirmamos estos principios bíblicos para el ministerio cristiano.

-ARTÍCULO QUINCE -
Disciplina y Restauración
    1. Todos los ministros son amenos a sus juntas respectivas del distrito en todo lo que se refiere a la conducta y la doctrina, sin embargo, ningún rumor o la queja en contra de a cualquier ministros le será traído a un comité o junta a menos que el procedimiento en San Mateo 18:15-17 ha sido seguido o que el acusado asiste a defender him/herself.
    2. En acciones, aparte de esos tomados directamente por las juntas respectivas del distrito, para a quién cada ministro debe permanecer ameno, el siguiente procedimiento estará estrictamente adherido:
    Todos los cargos en contra de cualquier ministro estarán hechos por escrito, por triplicado, y firmado a las dos (2) o más acusadores. La original y una (1) copia de eso será archivada con el obispo del distrito, quien enviará una (1) copia al ministro acusado, y una (1) copia será retenida por los acusadores; y el obispo del distrito designará un tiempo adecuado y lugar para una audición de los cargos, y reportará a todos los partidos interesados diez (10) días o más aviso por escrito de eso, el dicho anuncio ser enviado por correo para el último domicilio conocido del acusado.
    3. Una Comisión de Investigación oirá y decidirá sobre todos tales cargos, tan hechas, lo cual constará de - exceptúe en esos casos dónde la Comisión de Investigación y los procedimientos son específicamente determinados en adelante en la Constitución del Distrito y los Estatutos del distrito respectivo - el obispo del distrito, el presbítero del distrito y tal otro distrito y/o Oficiales Generales como puede querer estar presente, quién es aquel cuya decisión será final; exceptúe en los casos involucrando a un ministro acreditado y miembros de cualquier iglesias de las que se estableció los estatutos que pueden apelarse para la Junta Ejecutivo General, quién es aquel cuya decisión será final en esos casos; y el acusado será considerado inocente hasta que probado culpable a satisfacción de un voto de mayoría. Sin embargo, en el caso de una súplica a la Junta General de la decisión de la Comisión de Investigación, el ministro ordenado, quién ha sido encontró culpable por la Corte de Investigación que, pendiente el resultado de la súplica, el dicho ministro ordenado no será concedió privilegios de votar en ya sea una Junta Distrito o General. La súplica debe ser archivada dentro de treinta (30) días después de que él/ella ha recibido una decisión de la Comisión de Investigación. Ninguna de estas avenidas de súplica en cualesquier de estos niveles serán usados hasta todas las avenidas disponibles para ellos en lo más bajo nivel ha estado exhausto.
    4. Ningún testimonio o prueba será admisible en tales audiciones, excepto eso que directamente tiene relación con los cargos hechos por escrito, como anteriormente dicho; cuál regla será implementada por el presidente de la junta.
    5. Si el acusado confiesa y verdaderamente se arrepiente, entonces y muestra un corazón contrito, él/ella debería ser dada consideración razonable y lenidad; y, si es posible, la restauración llena, después de un período de tiempo de libertad vigilada adecuado y correcto. Injustamente no deberíamos acosar a cualquiera.
    6. Si los cargos van en contra del obispo del distrito, entonces el procedimiento será lo mismo, pero el secretario/tesorero del distrito actuará como presidente. El acusado tendrá el derecho de apelar a la Junta General.
    7. Si los cargos están sostenidos y considerados de suficiente artículo importado, entonces el nombre del acusado puede ser ordenado removido de la lista ministerial, o de otra manera descartado, y su conexión con la organización completamente y finalmente cortó.
    8. Si las cargas en contra de cualquier ministro o la iglesia no pueden ser sostenidos, entonces los motivos de los acusadores pueden ser examinados; y si los acusadores o los testigos - se encuentra - son falsos y maliciosos, entonces ellos estarán estimados culpables de difamación maliciosa, problema haciendo y causando división y pueden estar disciplinado, aun al extremo de la extracción de sus nombres de la lista ministerial, estando considerado de suficiente artículo importado.
    9. Queremos mantener la unidad del Espíritu en el enlace de paz, por consiguiente, ningún ministro bajo los cargos, de habiéndole sido descartado de la Iglesia de Dios Pentecostés, le será concedido el privilegio de tener sus artículos publicados en cualesquiera de las publicaciones de la organización, a menos que exonerado o reincorporado.
    10. DESPIDO Y RESTAURACIÓN
        a. Se quedará para la discreción de la corte de Investigación en lo que se refiere a si las condiciones del caso demande suspensión de un ministro con restauración, o si él será despachado sin restauración. En caso de que la restauración no es factible o falla, el ministro estará listado como haber sido desechado.
        b. Restauración: Cuándo ha estado decidido, ya sea por una confesión del ministro o por la deliberación de la Junta Del Distrito o Corte de Investigación, que hay causa para la acción disciplinaria como resultado de una violación de principios de la Iglesia de Dios Pentecostés tan colocadas en estatutos del distrito y generales; entonces es la responsabilidad de la junta del distrito para determinar un programa de restauración, si estimó factible. Reconociendo que el principio básico involucraba en la disciplina es redentor, la siguiente cláusula para la restauración tendrá aplicación:
            (1) El Período de Tiempo. El período de restauración no estará menos de un (1) año.
        (2) Procedimiento y Requisitos. El siguiente procedimiento será usado por la junta del distrito en determinar los requisitos específicos de restauración para el ministro individual:
            a) Suspensión. Se considerará que el ministro está bajo suspensión durante el período entero de restauración y la tarjeta de camaradería de él/ella será mantenida en la oficina del distrito. La extensión para la cual él/ella puede ser admitido ministrar, si cualquier, primero estará resuelto por la Corte de Investigación, pero lo puede hacer, entonces después de que un período de restauración, sea enmendado por la junta distrito. Ciertas ofensas no pueden requerir cesación completa de actividades ministeriales, aunque algunas restricciones o limitaciones pueden ser impuestas. Cuando cargos formales o crimen se traen contra un ministro, o cuando una victima avanza contra un ministro con alegaciónes creible, el distrito puede suspender el ministro hasta que el asunto se investigue completamente y se es resuelvo.
            b) Condiciones. El ministro debe permanecer como un miembro del distrito durante el período de restauración, a menos que otros planes sean aprobados por la junta del distrito. Mientras las credenciales del ministro están de condición de suspensión, su nombre no será removida de la lista de nombres ministerial. En caso de que, la actividad ministerial ha sido suspendida, el ministro debe establecerse en una iglesia local, en funciones bajo la supervisión de un pastor designado por el obispo del distrito.
        c) Reportes. El ministro y su pastor supervisor deben enviar los reportes trimestrales al obispo del distrito.
            d) Terminación de Restauración. Cuando el período de restauración es satisfactoriamente completado, el ministro se considerará en la buena reputación y su estado restaurado.
            e) Trasládese. El registro de restauración acompañará el Certificado de Transferencia para otro distrito para los propósitos administrativos sólo.
        c. Elegibilidad
        (1) El Despido Previo. Un ministro que ha sido despachado o ha entregó sus credenciales, quien demuestra arrepentimiento e indica que su deseo por el restablecimiento, al obtener la aprobación de la junta del distrito, entrará el programa apropiado de restauración tan prescripto en este punto; con la provisión que él no será elegible para el restablecimiento hasta los requisitos del programa ha sido satisfactoriamente completado.
            En caso de que un ministro tiene registro de una anterior violación (s) necesitando acción disciplinaria, el permiso por la restauración será concedido sólo por la junta del distrito.
            (2) El Derecho de Súplica. Si un ministro disciplinado quiso apelar la decisión dada por la junta del distrito, entonces su petición debe ser archivada con el obispo del distrito dentro de treinta (30) días. La dicha súplica será considerada primera por la Junta Nacional de Súplicas, de que constará del obispo general, secretario general y los obispos generales asistentes. La recomendación de la Junta Nacional de Súplicas será enviada a la Junta General que tendrá el derecho de aceptar el informe o concesión adicionalmente repasa. La decisión de la Junta General será final.
    11. Ninguna persona o grupo de personas tendrá permiso de implorar cualquier materia al Consejo General (de Súplicas) por el propósito de cuestionar la decisión de un distrito autónomo, aparte de los ministros actualmente ordenados o autorizados de la Iglesia de Dios Pentecostés, hasta todos los procedimientos correctos en el distrito y el capítulo ha sido seguido.
    12. Considerando la Sagrada Escritura mándenos en contra de deuda delincuente, y considerando, todas las deudas delincuentes son una deshonra para alguien, un reproche al ministerio, causando dificultad indebida para esos quien siga, cualquier ministro de la Iglesia de Dios Pentecostés que tiene deudas no pagadas para un período de tanto como noventa (90) días sin hacer planes satisfactorios con a sus acreedores les será traída a la junta del distrito para la acción apropiada y la admonición. Si los planes razonables y satisfactorios no están hechos dentro de un período de sesenta (60) días siguiendo, entonces sus credenciales estarán anuladas por la Oficina General. Cualquier ministre llevando credenciales de la Iglesia de Dios Pentecostés que deja su posición social de ministerio sin planes satisfactorios concirniendo todas las deudas insolutas esperará tener tales credenciales de modo semejante revocares.
    13. En ninguna instancia cualquiera documentos y/o cualquiera correspondencia, cuál estarán ya sea la propiedad de la Oficina General o cualquiera de sus sucursales, o cualesquier de sus ministros, lo estén puso disponible para cualquier persona no autorizada para examen y - muy menos involucrado con, o un director de, dicha propiedad, documentos y/o correspondencia, exceptúe cuando legalmente sea forzado a hacer eso por la orden de un comparendo no solicitado, inevitable, irreversible, expedido por un tribunal correcto de registro - entonces sólo en el consejo de abogado.
    Si una violación ocurre, un hecho prima facie de culpabilidad será declarado y las credenciales de la parte y/o las partes a través de quienes la ofensa ocurre inmediatamente estará en peligro.
    14. Alegaciones de Informando y Abordando el Maltrato Sexual de Menores.
        I. Reconocimiento de Areas de la Autoridad. Al igual que con la mayoria de asuntos complejos y emotionales, hay tres áreas que deben considerar.
            a. El primer es la bienestar espiritual de los personas involucrado.
            b. El segundo es la aspecto eclesiástico para la administración apropiada de la iglesia.
            c. El tercer es la interés y regulaciónes de las autoridades del estado.
        II. Espiritual
            a. Siempre las victimas, el acusado, y los acusadores se tratarán con la dignidad, el respeto,  y con cuidado espiritual por la personal pastoral.
            b. Además, como las acusaciones del maltrato puede precipitar tales consecuencias severas, los miembros de la familia de los victimas, el acusado, y los acusadores seran proporcionados con el cuidado espiritual.
            c. Ninguna persona hará qualquier presunción de la inocencia , de la culpa, de la veracidad, ni de la falsedad de qualquier partido  hasta que prueba definitiva de la culpa se establezca.
        III. Eclesiástico
            A. Sobre una acusación siendo hecho contra una empleado o voluntario de la iglesia, o que un incidente ocurrió en la propiedad de la iglesia o durante una actividad de la iglesia, el pastor mayor será notificado inmediatamente, o en la alternativo, el obispo distrito.
                1. El pastor mayor o el obispo distrito serán el representante designados de la iglesia y consultarán con el comité ejecutivo del distrito, y con el abogado de la iglesia, y con el agente de los seguros y responsabilidad de la iglesia.
                2. El representante designado de la iglesia seguirá las recomendanciones de estas fuentes
            B. Si el partido acusado es un empleado o voluntario de la iglesia, entonces el partido acusado será de pase.
                1. Esta licencia puede ser con sueldo o sin sueldo durante el proceso investigativo, cuando no hay testigos aparte del acusado y el acusador.
                2. Sin embargo, si dos adultos son presente al tiempo del incidente supuesto, uno de quien no es acusado y el otro adulto afirma en una declaración que él o ella no observaron incidente, entonces el acusado estará en la licencia pagada o se queda un voluntario durante todo el proceso investigativo.
            C. A pesar de cualquier otra investigación, la iglesia mismo realizar una investigación del incidente.
                1. Esta investigación puede incluir prueba psicológico para esos implicado.
                2. En caso que el acusado se negará a cooperar con la investigación de la iglesia, entonces el acusado será colocado inmediatamente en la licencia sin sueldo.
                3. La iglesia, por su representante designado, notificará (cada 30 días) todos partidos intersados del progreso de la investigación, sujeto aconsejar con el abogado de la iglesia y/o la compañia de seguros .
            D. Si la investigación de la iglesia muestra claramente que el acusado es culpable, entonces la iglesia terminará inmediatamente su relación de empleo o voluntario con el acusado.
        IV. ESTADO
            a. Aunque una relación único existe entre un padre y niño, existe un interés limitado del estado en niños como era establecido por Rey Salomón hace mucho tiempo (1 Reyes 3:22-28).
            b. Por lo tanto, si cualquier persona tiene la causa razonable para sospechar que un niño ha sido o puede ser sujeto al maltrato sexual u observa que un niño es sujeto a condiciones o circumstancias que tendrá como resultado el maltrato sexual, entonces esa persona informará inmediatamente o causará que un informe sea hecho a las autoridades del estado.
            c. No es necesario escritar esta informe, pero puede ser hecha por un llamada telefónica gratis a 1-800-422-4453.
            d. Este párrafo IV se modificará en cuanto a las leyes especificas de cada estado.

-ARTÍCULO DIECISÉIS -
Matrimonio, Divorcio y Nuevo Casamiento
    El matrimonio es una institución diseñada por Dios y es una relación sacra del contrato entre marido y mujer para una duración de una vida. La santidad de matrimonio y familia es defendida en Sagrada Escritura. Es com